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tema 16. capacidad procesal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #289271
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    Que significa capacidad procesal y capacidad para ser parte, porque me lo puedo imaginar, pero me gustaría aclararlo, ya que soy nueva con este lenguaje.
    Un saludete

    #289272
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    En la LEC la capacidad para ser parte se regula en el art 6. Se podría decir que es la facultad para reclamar un derecho ante los tribunales y a su vez de que otros reclamen contra ti. Sería como la posibilidad de ser demandante o demandado. En el art 6 la LEC dice que esa capacidad la tienen todas las personas físicas, entre otros. Ahora bien, para que tú puedas comparecer y actuar en el proceso se requieren además otros requisitos, que la ley enumera en el art 7 (capacidad procesal). Así, para comparecer en juicio no basta con ser persona física, sino que debes estar en el pleno ejercicio de tus derechos civiles, de manera que, por ejemplo, un menor de edad necesitará representación, en principio sus padres.

    Espero habértelo aclarado

    Un saludo

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