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17 febrero, 2016 a las 2:32 pm #289065
Academia OpositasParticipanteEn juicio verbal civil, cuando no se presenta ninguna de la partes a Vista que pasa?
Tengo claro que si no se presenta demandado sigue juicio con demandante.
Si no se presenta demandante y el demando no alega interés legítimo sobre fondo se le tendrá por Desistido.Se copia de vordinario civil ?
17 febrero, 2016 a las 4:14 pm #289066
pilarrickyParticipanteHola,
Es verdad que en la LEC no se habla de esa posibilidad expresamente, por lo menos yo no lo he visto.
Yo pienso que si ocurriera eso se le tendría al demandante por desistido.
A ver qué opinan los demás.
Saludos
17 febrero, 2016 a las 6:57 pm #289067
LN30ParticipanteBuenas tardes, al hilo de la duda q planteais, si el demandado no comparece a la vista ademas de q se siguen laa actuaciones con demandante se declara en rebeldia al denandado no? Es que en el tema actualizado sobre declarativos no se hace mencion creo a lo de la rebeldia. En cuanto a la dudA que planteais, la lec no hace mencion de ese supuesto con lo cual yo me amoldaria a lo q se hace mencion. Saludos
17 febrero, 2016 a las 7:40 pm #289068
pilarrickyParticipanteYo pienso que se le declara en rebeldía si no contesta la demanda.
21 febrero, 2016 a las 10:38 am #289069
AnónimoInvitadoBuenos días
Como sabéis el Juicio verbal Civil ha sufrido algunas modificaciones introducidas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
En base a esta modificación legal, la declaración de rebeldía se realizará en caso de no comparecer en el plazo del emplazamiento
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Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.1. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
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Por otro lado para el caso de incomparecencia a la vista por alguna de las partes aplicaremos lo dispuesto en el siguiente precepto
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Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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Os ruego, por favor, que cuidemos estos detalles IMPORTANTÍSIMOS
SALUDOS
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