Foros OPOSITAS

Duda en artículo 54 LRJS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #288856
    MSierra
    Participante

    Buenos días compañeros.

    En el estudio del tema 28 de tramitación, cuando nos habla de la notificación de las resoluciones procesales en la ley reguladora de la jurisdicción social (concretamente en el artículo 54) nos dice que:

    “Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente”.

    Yo entiendo que NO se puede hacer al día siguiente, sólo el mismo día de su fecha o publicación. No obstante, tras comentarlo con algunos compañeros me dicen que entienden que si, que en el caso de que no sea posible el mismo día, se puede al día siguiente.

    ¿Estoy yo en lo cierto o lo estoy interpretando mal?

    Muchas gracias y un saludo 😉

    #288857
    LN30
    Participante

    Hola M Sierra, yo entiendo que si no es posible en el mismo dia , si es posible en el mismo dia hábil siguiente. Saludos

    #288858
    Anónimo
    Invitado

    MariSierra,,, “mismo día o siguiente”, ciertamente

    MIrad, no obstante, este otro concepto

    [quote]
    Artículo 97 Forma de la sentencia

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.
    ..
    [/quote]

    En el caso de las sentencias,,, el plazo daos cuenta que es diferente

    Saludos y cuidemos esos detalles

    #288859
    MSierra
    Participante

    Muchas gracias por las aclaraciones 🙂

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS