Buenas tardes compañer@s, tengo una duda en este apartado 2 del artículo 541.
Habla de que cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y de auto despachando ejecución,a fin de que dentro del plazo ordinario pueda oponerse a la ejecución.
Mi pregunta es: ¿dentro del plazo ordinario pueda oponerse?
Que me tengo que ir al plazo de 10 días que la ley me dice para la oposición a la ejecución.
Si sois tan amables y me pudiérais ayudar, gracias.