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Tercería de mejor derecho

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288339
    juanamaria
    Participante

    Buenos días a todos:

    En el artículo 617 referente a la tercería de mejor derecho, me surge una duda con respecto a si el ejecutado puede ser demandado.

    El 617.1 dice: “La tercería de mejor derecho se dirigirá SIEMPRE frente al acreedor ejecutante, y se sutanciará por los cauces del juicio verbal…”

    Sin embargo, el 617.2 habla de que el ejecutado puede intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito que alegue el tercerista no conste en título ejecutivo.

    Tengo entendido que la tercería de mejor derecho es siempre frente al ejecutante, pero según esto, ¿debo entender que el ejecutado puede ser demandado o estamos hablando de una contradicción?

    A ver si alguien puede aclararme la duda!!!
    Muchas gracias y a estudiar!!!
    Saludos!!!

    #288340
    Anónimo
    Invitado

    Hola Juanamaría:
    Como siempre, muchas gracias por participar en los foros de opositas.com donde esperamos encontréis un auténtico grupo de estudio y os resulte útil

    Ciertamente en la tercería de mejor derecho siempre ha de demandarse al acreedor ejecutante y al ejecutado “solo” cuando el crédito que alegue el tercenista no conste en título ejecutivo. Dicho eso, aunque no sea demandado, también podrá intervenir (aunque no tenga la condición de demandado)=

    Detalles interesantes, cuyo estudio ayuda a preparar

    Gracias

    Saludos de Baldo Gallego

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