Hola a tod@s.
Os comento mi duda.
“Conocerán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en única o en 1ª instancia, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por:
a) La Administración periférica del Estado.
b) La Administración del Estado.
c) La Administración Local.
d) Ninguna es cierta.”
Se da como cierta, a tenor del artículo 8.4 de la Ley 29/1988, de 13 de junio, la a), ¿estáis de acuerdo con esa solución? Como dicho apartado 4 no menciona nada sobre única o primera instancia, ¿podría ser correcta la opción d)?
Gracias.