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  • en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO #332464
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días, pasamos a explicar por orden las diferentes variables:

    [b]1º apartado[/b]
    1. Demandante interpone una demanda. En el otrosí expone la cuantía que él considera.
    2. Demandando contesta a la demanda. En el otrosí expone lo que considera respecto de lo que ha alegado el demandante (si está de acuerdo, si no está de acuerdo, si él considera que la cuantía es otra, etc)
    3. Teniendo en cuenta lo que ambos han considerado que es la cuantía, [b]el LAJ finalmente la fija.[/b]

    [b]2º apartado[/b]
    Demandante ha interpuesto demanda y [b]no ha expuesto por medio de otrosí su parecer[/b] respecto de la cuantía: En este caso, el LAJ requiere al demandante para que la fije en un plazo no superior a 10 días.
    Si en esos diez días el demandante no la fija, la fija el LAJ directamente dándole audiencia al demandado. (El demandado no tiene “culpa” de que el demandante no la haya fijado, por eso el LAJ le dará audiencia).

    [b]3º apartado[/b]
    El demandante [b]fija la cuantía[/b] en el plazo de 10 días pero el demandado no está de acuerdo: el demandado en otros 10 días puede alegar las razones por las que se opone. En ese caso, el LAJ resuelve lo que considere a tenor de lo que han alegado ambas partes y finalmente, cuando se dicte sentencia, [b]el juez o tribunal resuelve definitivamente la cuestión planteada.[/b]

    [b]4º apartado[/b]
    Si el demandante o el demandado consideran que han visto perjudicados sus intereses debido a pronunciamiento de la cuantía que ha resuelto el juez o tribunal, podrán interponer queja (que es el único recurso que cabe respecto de la fijación de la cuantía) basándose en una indebida determinación de la misma.

    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA[/b]

    El día del desarrollo de la vista, antes de proceder a resolver cuestiones que puedan impedir la válida prosecución del proceso, aclarar y fijar hechos, proponer y practicar las pruebas, el tribunal permite a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo; de manera que si llegan a dicho acuerdo, se terminaría el pleito. Dicho acuerdo para que tenga efectos deberá ser homologado por el tribunal y es ahí (cuando lo homologa el tribunal) cuando la ley establece que surte los mismos efectos que la ley atribuye a la transacción judicial. Por tanto, tendrás que tener en cuenta que lo que establece la LEC a lo largo de su articulado para la transacción porque dicho acuerdo tendrá los mismos efectos.

    [b]Definición[/b]: artículo 1809 Código Civil: La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

    [b]Ejemplo[/b]: A le reclama a B 4000€. En la vista llegan a un acuerdo antes de entrar en las cuestiones citadas anteriormente y B finalmente accede a la reclamación pactando entre ellos una forma de pago.

    [b]SEGUNDA PREGUNTA[/b]

    La presunción por antonomasia la tenemos en la buena fe.

    Otros ejemplos los podemos encontrar en el Código Civil:
    Artículo 448: El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
    Artículo 113: La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

    [b]TERCERA PREGUNTA[/b]

    No, la protesta no es otro recurso.
    La protesta es únicamente una manifestación oral que realiza la parte a la que le han desestimado el recurso de reposición (oral) por estar en desacuerdo con dicha resolución. Además, es requisito indispensable realizar esa protesta si después quiere hacer valer sus derechos en vía de recurso.

    en respuesta a: Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad #332441
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD[/b]

    Según el artículo 35.3 LOTC la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad [b]SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL PROCESO.[/b]

    Lo transcribo: [i]“El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará [b]la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión…”[/i][/b]

    ¡CUIDADO! A diferencia de lo que establece la LOTC, la CE (artículo 163) establece que en[b] ningún CASO SERÁN SUSPENSIVOS[/b], pero en este caso se refiere a los [b]EFECTOS,[/b] y no al proceso judicial en el que se plantea la cuestión.

    [i] Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con[b] los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.[/i][/b]

    A ello igualmente nos hace referencia el artículo 30 LOTC: la admisión del recurso o de la cuestión [b]NO SUSPENDE LA VIGENCIA NI LA APLICACIÓN DE LA LEY, DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA O ACTO CON FUERZA DE LEY.[/b] Se está refiriendo a la NO SUSPENSIÓN de los efectos tanto de la cuestión como del recurso.

    No obstante, le añadimos la[b] excepción[/b] del artículo 161.2 CE, en la que, aunque en principio NO SE SUSPENDEN LOS EFECTOS, si el Gobierno impugna ante TC disposiciones emanadas de las CCAA, ahí sí procede la suspensión de la aplicación o vigencia de la disposición recurrida.
    Por tanto, en una pregunta tipo test, tendremos que ver si nos preguntan por los efectos, por la norma en cuestión (en cuyo caso no serán suspensivos) o si nos preguntan por las actuaciones del proceso en el que se ha interpuesto (que en ese caso será suspensivo).

    [b]RECURSO DE INCONSTITUCIONAL[/b]
    A diferencia de la cuestión, (que se plantea cuando en un proceso judicial el órgano judicial considera que la norma aplicable en el procedimiento es contraria a la CE); en el recurso de inconstitucional no hay proceso judicial previo. Dicho recurso se interpone directamente contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley por lo que no se podría suspender el proceso porque no existe. Además, como explicamos anteriormente, añadimos que la admisión de dicho recurso tampoco suspenderá la vigencia de la norma.

    en respuesta a: DUDA ART. 14 LEY CONTENCIOSO-ADM. #332445
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Miguel Ángel,

    Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:

    En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
    Ejemplo:
    El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
    -El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
    – El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERES

    En cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
    Por ejemplo Andalucía:
    TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
    TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
    TSJ de Málaga: Málaga

    EJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
    En virtud de lo que establece esa segunda regla: [i]Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local [b]la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado[/b]:[/i]
    – El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
    Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla

    en respuesta a: DUDA ART. 14 LEY CONTENCIOSO-ADM. #332444
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Miguel Ángel,

    Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:

    En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
    Ejemplo:
    El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
    -El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
    – El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERES

    En cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
    Por ejemplo Andalucía:
    TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
    TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
    TSJ de Málaga: Málaga

    EJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
    En virtud de lo que establece esa segunda regla:[i][b] Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado:[/b][/i]
    – El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
    Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla.

    en respuesta a: DUDA TEST Nº 13 UT 13 PREGUNTA 50 #332455
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    Estás en lo cierto. Tanto la tercería de dominio como la de mejor derecho se interponen frente al acreedor ejecutante. No obstante, se da como respuesta la b) por la literalidad de la pregunta ya que “siempre” solo aparece para la tercería de mejor derecho y no para la de dominio.
    Tendremos que cuidar cómo nos hacen la pregunta para poder contestar una cosa u otra. En un test oficial no creo que tengamos problema alguno, ya que las preguntas serán claras y no dejarán lugar a dudas.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCESOS ESPECIALES #332439
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]PRIMERA PREGUNTA
    Cuando se produce el requerimiento de pago en el juicio cambiario, se inicia el plazo de despacho de ejecución? y este plazo es de 10 días?[/b]

    El requerimiento de pago se practica para evitar la ejecución. Por tanto, en el caso de que se le requiera al deudor para que pague en el plazo de diez días y éste atienda dicho requerimiento, se acabaría el procedimiento cambiario porque el deudor ha cumplido la obligación que se le impone (y no habría ejecución).
    Si el deudor deja pasar esos 10 días desde el requerimiento y ni paga ni se opone (a través de demanda de oposición), ahí es cuando el tribunal despachará ejecución (a partir del día 11 desde el requerimiento de pago) por las cantidades que el acreedor haya reclamado.

    [b]SEGUNDA PREGUNTA
    Quién resuelve la ejecución? LAJ por Decreto?[/b]

    La ejecución siempre la resuelve el LAJ por decreto: Artículo 570 LEC: La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por [b][u]decreto del Letrado de la Administración de Justicia[/u], contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
    [/b]

    [b]TERCERA PREGUNTA
    Quién otorga el justificante de pago al ejecutado?[/b]

    [b]El Letrado de la Administración de Justicia[/b]

    En este caso, el artículo 822 LEC (Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor) nos remite al artículo 583 LEC que establece lo siguiente:[i] Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el [b]Letrado de la Administración de Justicia[/b] pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, [b]y entregará al ejecutado justificante del pago realizado[/b].[/i]

    Ten en cuenta que todo lo relacionado a la ejecución que se pudiere derivar del cambiario (o de cualquier procedimiento) sigue las reglas generales para la ejecución establecidas en la LEC. Si hay alguna excepción, te lo dicen expresamente en el artículo correspondiente a dicho procedimiento. Pero, si no es así, se aplica siempre las reglas generales.

    ¿Ententido?

    en respuesta a: DUDA JUNTA DE COORDINACIÓN DE LA FISCALIA PROVINCIAL #332437
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Si, hay que incluirlo. Forma parte de la Junta de Coordinación de la Fiscalía Provincial (junto con los citados por ti).

    Como curiosidad, tenemos que decir que antes ese apartado no existía y que fue el artículo único 17 de la Ley 24/2007 de 9 de octubre, el que modificó el artículo 22 y añadió (entre otros) el apartado número 10 al que se refiere tu pregunta.

    en respuesta a: Dudas tema 5, enervación y CE. #332425
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA DUDA ENERVACIÓN
    [/b]

    [b]Artículos 22.4 y 439.3 LEC. ENERVACIÓN. ¿Es correcto qué la enervación solo procede en caso de desahucio de finca urbana por falta de pago o cantidades debidas y qué en caso de finca rústica es facultativo?[/b]

    No es correcto lo que estás planteando. Tienes que tener en cuenta dos aspectos:

    En primer lugar, el artículo 22.4 LEC [: [i][b]Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas[/b] por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio[/i]

    [b]De dicho precepto se desprende que la enervación procede tanto en finca urbana o rústica[/b]

    Por otro lado, y de ahí creo que viene tu confusión, tenemos que tener en cuenta el artículo 439.3 LEC. Dicho precepto se refiere a las circunstancias que tienes que acreditar para que se pueda admitir la demanda de desahucio de finca urbana; pero eso no quiere decir que porque no se refiera a la finca rústica ya no se admita
    su enervación, ya que el artículo 22.4 es claro en ese aspecto.

    Dicho esto, no sabemos si el que en el artículo 439.3 no se refiera a las fincas rústicas es un fallo del legislador y, por tanto, los requisitos para admitir la demanda en finca rústica sea los mismos para que para urbana. En una posible pregunta test, nosotros siempre contestaremos en función a la literalidad de la ley, y así no tendremos problema alguno.

    Espero que te haya servido.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. COMPETENCIAS ÓRGANOS JUDICIALES #332421
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Ciertamente es una pregunta “puñetera” y podría ser “impugnable”.
    Depende de cómo te lo pregunten, la respuesta correcta podría ser una u otra. En un futuro test tendríamos que estar muy atentos al enunciado de la pregunta y sus respuestas para poder contestar adecuadamente.
    Así pues, (y atendiendo a tu exposición) la [b]AP conoce en el orden civil[/b] de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictada en primera instancia por los Juzgados de lo mercantil. Sin embargo, si se trata de [u]incidentes concursales que resuelvan cuestiones en materia laboral, la ley lo exceptúa de su competencia; atribuyendo el artículo 82.2 LOPJ su conocimiento a la Sala de lo Social del TSJ[/u]: conocerá de los recursos de suplicación y demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

    Por tanto, ya vemos que un recurso contra una resolución del juzgado de lo mercantil puede ser resuelto por la AP o la Sala de lo Social TSJ (dependiendo de la materia de que se trate).

    Buena observación y esperemos que en un examen oficial no dejen lugar a dudas.

    en respuesta a: Recusación. Auto y Providencia #290425
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Efectivamente, digamos que el “auto” es la regla general para la decisión del incidente de recusación y que solo en el supuesto recogido en el artículo 111 (recusación en verbales) la decisión se tomará por providencia.

    en respuesta a: Duda tema 16. #332407
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Zaira,
    Te contesto a tu pregunta:

    Sí que se celebraría la Audiencia Previa.

    En primer lugar, ten en cuenta que, como establece el artículo 496.2 LEC[i] La declaración de rebeldía[b] no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda[/b], salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario[/i].

    Es más, tanto es así que continúa el proceso que el artículo 499 LEC da la posibilidad de que [b]se entienda la sustanciación con el demandado rebelde cuando éste comparezca[/b]. No obstante, el proceso no se podrá retroceder en ningún caso. También, deberá tener en cuenta ese demandado rebelde que respecto de los actos procesales cuyo plazo ha transcurrido, no tendrá la oportunidad de realizarlos porque habrán precluido.

    Si se está celebrando la Audiencia Previa y el demandado rebelde sigue sin comparecer, aplicamos las reglas generales para este tipo de supuestos: artículo 414.3: Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

    En cuanto a la celebración del juicio, aplicaremos el artículo 432.2: Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio

    Por tanto, y conforme a todas las variables expuestas, podemos deducir que el proceso continuará su curso en todo caso, aunque el demandado se encuentre en rebeldía y que éste podrá comparecer en cualquier momento del procedimiento. Una vez comparecido, ello llevará la extinción de la situación de rebeldía.

    Finalmente, RECUERDA que a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 LEC el demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía puede solicitar, del tribunal que haya dictado la sentencia firme, [b]la rescisión[/b] de la misma siempre que acredite una serie de requisitos (fuerza mayor ininterrumpida, desconocimiento de la demanda y del pleito…)

    ¿Ha quedado claro?

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCEDIMIENTO PENAL #332393
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCEDIMIENTO PENAL #332392
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCEDIMIENTO PENAL #332391
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

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