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  • en respuesta a: DUDA TEMA 30- Separación o divorcio de mutuo acuerdo #332501
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes, vamos con esa duda:

    Caben dos opciones, dependiendo si han presentado el convenio en el plazo establecido o, por el contrario, han pasado esos 10 días y no han presentado nada.

    [b]Primera opción:[/b]

    A las partes se le concede un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio. Imagínate que las partes al 3º día (de esos 10) lo presentan. En ese caso, el tribunal dicta el auto en el día 6º (dentro de esos 10 días).

    [b]Segunda opción:[/b]

    Han transcurrido esos 10 días y las partes no han presentado convenio: En este caso, el tribunal dictará auto dentro del 3º día pasados los 10 días iniciales (es decir, en el día nº 13).

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA. ARTÍCULO 568.1 LEC #332503
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.[/b]
    [i]1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.[/i]
    Primera parte

    [b]NO SE DESPACHA EJECUCIÓN:[/b]
    Tribunal tenga constancia que el demandado se haya:
    [b]- O bien en concurso
    – O ha efectuado comunicación artículo 5 bis LC: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b]

    [b]Segunda parte: SITUACIÓN PRECONCURSAL

    Planteamiento:[/b] Demandado ha efectuado la [b]comunicación del artículo 5 bis[/b] (pone en conocimiento del juzgado para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación) [b]Y LA EJECUCIÓN AFECTA A UNA GARANTÍA REAL (POR EJEMPLO HIPÓTECA)[/b]

    Solo en ese caso, se establece una excepción a la regla del 568: a diferencia de lo expuesto en el primer párrafo (no se despacha ejecución); ahora, si concurren esos dos requisitos (comunicación 5 bis e HIPOTECA) [b]SI SE TIENE POR INICIADA LA EJECUCIÓN a los efectos artículo 57.3 LC[/b] por si finalmente se declara el concurso aunque no se despache ejecución

    [b]Los efectos del 57.3 para los que se tendrá iniciada la ejecución son:[/b]
    [i]Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado. [b]Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.[/i][/b]

    Es decir, como se tiene por iniciada la ejecución, podrán ejecutar en pieza separada.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA. ARTÍCULO 568.1 LEC #290431
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.[/b]
    [i]1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.[/i]

    [b]Primera parte

    NO SE DESPACHA EJECUCIÓN:[/b]
    Tribunal tenga constancia que el demandado se haya:
    [b]- O bien en concurso
    – O ha efectuado comunicación artículo 5 bis LC: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b]

    [b]Segunda parte: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b]

    Planteamiento: Demandado ha efectuado la [b]comunicación del artículo 5 bis[/b] (pone en conocimiento del juzgado para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación) [b]Y LA EJECUCIÓN AFECTA A UNA GARANTÍA REAL (POR EJEMPLO HIPÓTECA)[/b]

    Solo en ese caso, se establece una excepción a la regla del 568: a diferencia de lo expuesto en el primer párrafo (no se despacha ejecución); ahora, si concurren esos dos requisitos (comunicación 5 bis e HIPOTECA) [b]SI SE TIENE POR INICIADA LA EJECUCIÓN a los efectos artículo 57.3 LC[/b] por si finalmente se declara el concurso aunque no se despache ejecución

    [b]Los efectos del 57.3 para los que se tendrá iniciada la ejecución son:[/b]
    [i]Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado[b]. Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.[/i][/b]

    Es decir, como se tiene por iniciada la ejecución, podrán ejecutar en pieza separada.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA. ARTÍCULO 568.1 LEC #290429
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.[/b]
    [i]1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.[/i]

    [b]Primera parte[/b]

    [b]NO SE DESPACHA EJECUCIÓN:[/b]
    Tribunal tenga constancia que el demandado se haya:
    – [b]O bien en concurso
    – O ha efectuado comunicación artículo 5 bis LC: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b]

    [b]Segunda parte: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b]

    [b]Planteamiento[/b]: Demandado ha efectuado la [b]comunicación del artículo 5 bis[/b] (pone en conocimiento del juzgado para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación)[b] Y LA EJECUCIÓN AFECTA A UNA GARANTÍA REAL (POR EJEMPLO HIPÓTECA)[/b][u][/u]

    Solo en ese caso, se establece una excepción a la regla del 568: a diferencia de lo expuesto en el primer párrafo (no se despacha ejecución); ahora, si concurren esos dos requisitos (comunicación 5 bis e HIPOTECA) [b]SI SE TIENE POR INICIADA LA EJECUCIÓN a los efectos artículo 57.3 LC[/b] por si finalmente se declara el concurso aunque no se despache ejecución

    [b]Los efectos del 57.3 para los que se tendrá iniciada la ejecución son:[/b]
    [i]Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado. [b]Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.[/b][/i]

    Es decir, como se tiene por iniciada la ejecución, podrán ejecutar en pieza separada.

    en respuesta a: Duda simulacro de examen Nº2 #332498
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]A tener en cuenta[/b]: El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en la fecha de la publicación de la presente convocatoria

    Para el próximo examen de auxilio (OEP 17/18), cuya convocatoria fue en Enero de 2020, la respuesta correcta será 6 meses porque la publicación de esa modificación (publicado en el BOE el 28/07/2020) fue después de la publicación de la convocatoria de auxilio

    Para todas las futuras convocatorias ya opera la modificación y por tanto, la respuesta correcta serán 12 meses

    en respuesta a: JUSTICIA.- DUDAS VARIAS DE UNA ALUMNA. EJECUCIÓN CIVIL #332484
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA
    – En los títulos judiciales existe un plazo de caducidad de cinco años para interponer la demanda ejecutiva, ¿en el caso de los títulos no judiciales no existe un plazo de caducidad?.[/b]

    En todos los títulos existe plazo de caducidad. Cuestión diferente es que la LEC no entre a especificar en que plazo caducan los títulos no judiciales. De manera que, en una pregunta tipo test solo te van a preguntar lo que contemple expresamente nuestras leyes procesales.
    En el caso de los títulos no judiciales, para saber en qué plazo caducan, tendríamos que irnos al Código Civil o al Código de Comercio (los cuales no entran en nuestro temario).

    [b]SEGUNDA PREGUNTA
    – Los cheques y pagarés, entiendo yo que son títulos ejecutivos, según número 6, del apartado 2 del artículo 517. Podemos entender, que la parte actora podrá elegir entre iniciar un juicio cambiario o directamente interponer demanda de ejecución[/b]

    Cuando la parte actora quiera reclamar un cheque frente al demandado puede interponer:
    • Proceso monitorio
    • Proceso cambiario (si reúne los requisitos del artículo 67 LCCh)
    • Proceso ordinario o verbal (en función de la cantidad).
    • Demanda de ejecución.
    Los primeros procedimientos (son previos a la ejecución), y para poder despacharla será necesario una resolución de condena firme. También debemos tener en cuenta las diferentes variables de cada procedimiento ya que, por ejemplo, si en el monitorio el demandado ni paga ni se pone, se termina el procedimiento y el actor puede instar la ejecución directamente.
    Para que se pueda interponer directamente una demanda de ejecución, tendrá que cumplir todos los requisitos del artículo 517.2.6º; si no no cabría: Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios

    [b]TERCERA PREGUNTA
    – En las causas de oposición de los títulos no judiciales, en la quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. ¿El documento puede ser cualquiera, es decir, un documento privado escrito a mano, un simple correo electrónico o tiene que ser un documento público, como un acta de manifestaciones ante Notario?.[/b]

    Podría aportar tanto documentos públicos como privados y para ello, tenemos que irnos a lo que establece la LEC, en el artículo 299: son medios de prueba tanto los documentos públicos como privados.

    Ahora bien, en cuanto a qué tipo de documentos privados podremos utilizar, dice el artículo 326 que los mismos harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique. Si se impugna la autenticidad de dicho documento, se podrá presentar un cotejo pericial y otro medio de prueba para confirmar su autenticidad.

    De manera que, a priori, tu podrás aportar cualquier documento privado y si la parte contraria te lo impugna, habrá que estar a lo que resulte de su cotejo o prueba para que finalmente sea admitido o no.

    Te recomiendo encarecidamente que pongas toda la atención en aprender lo que el legislador indica en la Ley porque será sobre ello en lo que verse el examen oficial. Es bueno plantear dudas de este tipo porque demuestran estudio pero, por favor, ¡no olvides lo importante!

    en respuesta a: duda tema 11 auxilio judicial #332496
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Estás en lo cierto, se contradicen algunos artículos. Queremos pensar que es un olvido del legislador. En preguntas oficiales van a empezar preguntándote: “Conforme a la LOPJ…” o “Conforme al RD…” para que sepas cuál es la que tienes que responder. Si no lo hacen, te aseguro que en ningún caso te van a poner los dos porcentajes (30% y 50%) en la misma pregunta.

    En cuanto a la segunda contradicción que planteas es diferente porque no es que se contradiga; sino que plantea supuestos diferentes en función de que el LAJ esté destinado en:
    – Un órgano judicial: escrito motivado al SCP
    – Una UPAD: escrito motivado al Juez o Magistrado titular del Juzgado o al Presidente del Tribunal colegiado que se encuentre conociendo del asunto
    – Un servició común procesal: escrito motivado al Juez Decano

    Por tanto, tendremos que estar muy atentos y leer bien qué es exactamente lo que nos preguntan para contestar una cosa u otra

    en respuesta a: duda tema 11 auxilio judicial #332495
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Estás en lo cierto, se contradicen algunos artículos. Queremos pensar que es un olvido del legislador. En preguntas oficiales van a empezar preguntándote: “Conforme a la LOPJ…” o “Conforme al RD…” para que sepas cuál es la que tienes que responder. Si no lo hacen, te aseguro que en ningún caso te van a poner los dos porcentajes (30% y 50%) en la misma pregunta.

    En cuanto a la segunda contradicción que planteas es diferente porque no es que se contradiga; sino que plantea supuestos diferentes en función de que el LAJ esté destinado en:
    – Un órgano judicial: escrito motivado al SCP
    – Una UPAD: escrito motivado al Juez o Magistrado titular del Juzgado o al Presidente del Tribunal colegiado que se encuentre conociendo del asunto
    – Un servició común procesal: escrito motivado al Juez Decano

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA #332482
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días.

    Así es, y eso tendrás que tenerlo en cuenta tanto para el orden civil como para cualquier orden que en su procedimiento establezca reglas subsidiarias para determinar la competencia territorial.

    En un supuesto práctico te van a dar datos suficientes para saber cuál será ese órgano competente por lo que tendremos que sabernos muy bien cuales son las reglas para no confundirnos y examinar todo lo que nos dicen para elegir el adecuado

    en respuesta a: DUDA ADMISION PROCESO MONITORIO #332472
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.

    En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.

    Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro, al no establecer la ley nada y al tratarse de petición (y no demanda), nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:

    [i]Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

    1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]
    2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i]

    en respuesta a: DUDA ADMISION PROCESO MONITORIO #332471
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.

    En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.

    Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro,[b] al no establecer la ley nada y al tratarse de un escrito[/b] [u](y no demanda),[/u] nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:

    [i] Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando[b] la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse[/b], se observarán las siguientes reglas:

    1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]

    2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i]

    en respuesta a: duda test organización territorial y tc 1 #332469
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Efectivamente es incorrecta ya que el magistrado de mayor edad solo presidiría en el caso de que hubiera dos magistrados con igual antigüedad en el cargo. En ese caso, es cuando se elige (entre ambos) al de mayor edad y no en el caso que establece la opción b.

    en respuesta a: pregunta 50 test organización territorial y tc 1 #332474
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    Hemos revisado el test tanto en el campus de auxilio, tramitación como de gestión y efectivamente pone que la respuesta correcta es la d).
    A lo mejor has tenido un error de transcripción al repasar el test.

    en respuesta a: Conflictos Negativos TC #332457
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Se plantea por medio demanda. También utiliza la expresión “escrito” para referirse al modo en que se redactará la demanda; pero viene a significar lo mismo.

    Te copio a continuación dos fragmentos de un auto y una sentencia del TC en el que utilizan ambas expresiones:

    [b]AUTO 207/2014, de 22 de julio[/b]
    [b]Mediante escrito[/b] que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 5 de mayo de 2014, el Abogado del Estado, actuando en representación del Gobierno del Estado, [b]formalizó demanda de conflicto negativo de competencias[/b] frente a la Junta de Andalucía, en relación con determinadas actuaciones vinculadas a la gestión del fondo estatal para el empleo y sostenibilidad local, con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones de ejecución que resulten precisas conforme al Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

    [b]SENTENCIA 156/1990, de 18 de octubre[/b]
    [b]Por escrito[/b] presentado en este Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1985, doña… [b]deduce demanda en solicitud de planteamiento de conflicto negativo de competencia[/b] entre la Administración del Estado -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- y la Comunidad Autónoma del País Vasco -Consejería para la Administración y la Función Pública en relación con las medidas conducentes al cumplimiento de la Sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo núm. 1 de Bilbao, de 13 de octubre de 1983, recaída en Autos sobre despido.

    en respuesta a: ¿Existe alguna diferencia entre estas dos expresiones? #332462
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Realmente no existe ninguna diferencia jurídica puesto que el sobreseimiento conlleva al archivo de las actuaciones. Simplemente el legislador utiliza una expresión u otra para referirse a lo mismo: la finalización anticipada del procedimiento.
    Sin embargo, como bien dices, en una pregunta test, tendremos que estar a la expresión que utilice el artículo concreto para contestarla adecuadamente.

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