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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 276)
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  • en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333195
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días Belén,
    Ha sido un error mío. Hacemos este, vale?
    TEST – Archivos Judiciales número 3
    Se encuentra en la UT 14 DE GESTIÓN Y EN LA UT 20 DE TRAMITACIÓN Y AUXILIO.
    Paso a modificarlo en la programación.

    Muchas gracias.

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333193
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días Lidia,
    UT 13 DE GESTIÓN. 3º PAGINA
    UT 20 TRAMITACIÓN. 3º PÁGINA
    En la UT 20 de auxilio, es esta: VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría del Tema 25 (Agosto 2017). (5º PÁGINA)

    en respuesta a: DUDA EN 173 LEC #333226
    TUTORA Maria R.
    Participante

    A ti!
    Si después de mis comentarios sigues teniendo problema con algo, no dudas en preguntar; que para eso estamos

    en respuesta a: DUDA EN 173 LEC #333224
    TUTORA Maria R.
    Participante
    en respuesta a: DUDA ACTOS DE COMUNICACIÓN #333237
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Por medio telemático no solo se debe entender el correo electrónico, sino que puede puede ser cualquier otro medio siempre y cuando se den los siguientes requisitos: autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de envío y recepción.
    Algunos de ellos pueden ser: Sistema LexNet, sede judicial electrónica de un órgano, correo electrónico, incluso a través de mensajes de texto.

    Échale una vistazo a este RD: [u]Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.[/u]
    Es cortito pero interesante y, a su vez, importante a efectos de examen, porque en él se configura la nueva regulación de las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia.

    en respuesta a: Tema 21. Duda concepto #333229
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días Lidia,
    En primer lugar, debemos tener en cuenta, a efectos de examen, lo que dice la LEC y lo que dice la LOPJ

    [b]LEC[/b]
    Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.
    1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la [b]sede de la Oficina judicial,[/b] salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.

    [b]LOPJ[/b]
    Artículo 268.
    1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la [b]sede del órgano jurisdiccional.[/b]

    Dicha sede no es más que el espacio físico y material del Juzgado donde se van a realizar las actuaciones, ya sea la propia Oficina Judicial o cualquier habitáculo del Juzgado.
    Por ejemplo: La declaración de un testigo se puede hacer en el propio juzgado.
    Sin embargo, establece la ley, de manera excepcional, que por la mejor administración de justicia o por su naturaleza las actuaciones podría practicarse en otro lugar, y en ese caso ya se haría FUERA DE DICHA SEDE: Por ejemplo, declaración a través de auxilio judicial o incluso domiciliario

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333191
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b][color=#FF8006]Buenos días,[/color][/b]
    [b][color=#002E6C]Os adjuntamos programación para la SEGUNDA SEMANA DE MAYO como complemento a la preparación semanal con el fin de que le podáis sacar el máximo rendimiento a vuestro estudio y aprendizaje[/color][/b]
    Os dejamos la programación de refuerzo mediante la visualización de video-tutorías, esquemas y realización de test, esenciales para terminar de adquirir los conocimientos necesarios para [color=#FF8006]DOMINAR EL TEMARIO[/color]. Las aportaciones que os planteamos van de la mano con la programación prediseñada cada semana, por lo que si la vamos cumpliendo, nuestro trabajo será más provechoso en este [color=#FF8006]sistema de evaluación continua que tan necesario es en nuestra oposición[/color]

    [b][color=#002E6C]OEP 2019 Grupo Lunes (Promoción Interna)[/color][/b]
    Escuchamos las siguientes video-tutorías:
    [u]Jurisdicción Voluntaria:[/u]
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Jurisdicción Voluntaria (febrero 2019)
    [u]Ejecución:[/u]
    VÍDEO-TUTORÍA – PREGUNTAS ORALES DE EJECUCIÓN CIVIL
    [u]Archivos (solo para tramitadores)[/u]
    VÍDEO-TUTORÍA – Archivos (octubre 2019)

    [b][color=#002E6C]OEP 2019 Grupo Lunes (Turno Libre)[/color][/b]
    VÍDEO-TUTORÍA – Preguntas orales Jurisdicción Voluntaria (diciembre 2018)
    VÍDEO-TUTORÍA – Resolución dudas Ejecución Civil (octubre 2018)
    VÍDEO-TUTORÍA – Consejo General del Poder Judicial (abril 2020)

    ESQUEMA – Cuadro comparativo archivos judiciales (febrero 2019)
    ESQUEMA – Conflictos de Jurisdicción y Competencia y Cuestiones de Competencia

    TEST – LOPJ número 17 (febrero 2019)
    TEST – Archivos Judiciales número 3

    [b][color=#002E6C]OEP2019. Nuevo grupo Viernes (B).[/color][/b]
    Hacemos test de los temas 1, 2 y 5
    Escuchamos estas video-tutorías:
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019. Repaso Gobierno y Administración (febrero 2021)
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019. Repaso Organización Territorial del Estado (enero 2021)
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Primera sesión tutorial Declarativos Civiles (octubre 2020)
    Trabajamos este esquema: ESQUEMA – Cuadro comparativo archivos judiciales (febrero 2019)

    [b][color=#002E6C]GRUPO MIÉRCOLES[/color][/b]
    Ya os dejamos en el foro trabajo suficiente para que a la clase del Miércoles día 12 vayamos con las nociones suficientes para empezar a comprender.
    Por tanto, hasta el día 12 intentamos hacer lo que ya os marcamos. A partir del Miércoles, si nuestro ritmo de estudio nos lo permite, podemos compaginarlo con:
    [b]Para el grupo que parte de 0 os planteamos lo siguiente:[/b]
    • Seguimos leyendo la constitución.
    • Escuchamos, a mayores:
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Constitucional. Primera sesión (enero 2021).
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Introducción Actuaciones Procesales. Términos y plazos (enero 2021)
    [b]Para el grupo que NO PARTE de 0 os sugiero:[/b]
    • Escuchamos, a mayores:
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Constitucional. Primera sesión (enero 2021).
    VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Tutoría Actos Procesales. Términos y Plazos (febrero 2021).
    VÍDEO-TUTORÍA – Actos procesales – Términos y plazos (Agosto 2017). Se encuentra en: UT 13 GESTIÓN. 3º PAGINA/ UT 20 TRAMITACIÓN. 3º PÁGINA/ PARA AUXILIO, ESTÁ EN LA UT 20, Y SE DENOMINA ASÍ: VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría del Tema 25 (Agosto 2017). (5º PÁGINA)

    en respuesta a: Tramitación tema 28 Actos de comunicación #333218
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días Diana,
    Efectivamente, aunque la Ley a veces disponga de mecanismos que difieren de nuestra lógica; es lo que establece y así es como deberemos estudiarlo.
    Te dejamos enlace a otra entrada del foro donde una compañera preguntó lo mismo:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/104388-duda-tema-23.html

    Además, te recomiendo que escuches esta video-tutoría para que termines de afianzar los conceptos, ya que se queda muy cerradita:
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos de Comunicación Judicial (agosto 2020) (se encuentra en la UT 20 de tramitación, 4º pagina)

    en respuesta a: TEST CIVIL 13 UT 4 PI GESTION #333234
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días Lou,
    Efectivamente el que esté incompleta puede dar lugar a confusión (la completaremos); pero lo importante es que has sabido identificar la falsa y has razonado que la incompleta puede generar dudas.
    Ese es el camino; a seguir así!

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333190
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PROGRAMACIÓN ESTUDIO PARA LA PRIMERA SEMANA DE MAYO (HASTA EL DÍA 12)[/b]

    [b]GRUPO MIÉRCOLES[/b]
    ¡Buenas tardes futur@s funcionari@s!
    Como ya sabéis, el próximo miércoles día 12 tenemos la primera clase con vosotros en la que trataremos los siguientes temas:

    -20 horas. Introducción CE. Estructura, Fechas,…. (TEMA 1)
    -21 horas. Actuaciones Procesales. Introducción Actos procesales (TEMA 20 Gestión, TEMA 25 Tramitación, TEMA 21 Auxilio)

    Con el fin de guiaros y encaminaros en la oposición, cada semana os vamos a dejar unas recomendaciones de estudio para que así os sea más fácil programar vuestro estudio. Con esto no pretendemos agobiaros; sino todo lo contrario, nuestras programaciones irán orientadas a machacar lo ya aprendido a través del sistema de evaluación continua.

    [b]Para el grupo que parte de 0 os planteamos lo siguiente[/b]:
    • LEED LA CONSTITUCIÓN (HASTA DONDE PODÁIS)
    • Escuchamos estas video-tutorías que se encuentra en la UT 1 de vuestro campus:

    – VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Introd. Constitucional. Estructura y contenido. Preámbulo y Título Preliminar (julio 2020).
    – VIDEO-TUTORIA – Como estudiar la Constitución Española (Diciembre 2017)
    Cada uno de los videos está explicado por diferente tutor (uno por Cristina y otro por Baldo) y tras su visualización y las aportaciones de cada uno de ellos os permitirá tener un concepto bastante bueno de este tema.

    [b]Para el grupo que NO PARTE de 0 os sugiero:[/b]
    • Además de la visualización de los videos mencionados para vuestros compañeros,
    • LEEMOS EL TEMA DE ACTUACIONES PROCESALES QUE NOS TOCA PARA ESTA SEMANA y vemos la siguiente video-tutoría:
    – VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Introducción Actuaciones Procesales. Términos y plazos (enero 2021).

    Ambas materias las trabajamos con tranquilidad, sin prisas. Dominando lo que hasta ahora se nos escapaba y apuntado todas las dudas que os surjan.

    en respuesta a: DUDA ALUMNA ARTÍCULO 170 LECRIM #333216
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En primer lugar, te animo a que escuches estas video-tutorías ya que son muy clarificadoras:

    – VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos de Comunicación Judicial (agosto 2020): A PARTIR 1H 29 MINUTOS
    – VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Notificaciones. Segunda sesión y resolución de dudas (abril 2021): A PARTIR DEL MINUTO 44

    Por otro lado, ten en cuenta que la notificación se puede hacer de las siguientes maneras:
    [b]FUERA DE LOS ESTRADOS:[/b]
    – Por el funcionario correspondiente (ESTO QUIERE DECIR QUE SE HACE DE MANERA PERSONAL)
    – Por correo certificado con acuse de recibo.

    [b]DENTRO DE LOS ESTRADOS[/b]:
    Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.

    En cuanto al artículo 170 LECRIM; no tiene porqué ser solo en el caso de que se practique dentro de los estrados; ya que si la notificación se hace fuera de los estrados y de manera personal, se estará a lo dispuesto en el mismo: [i]La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.[/i]

    Cuestión diferente es lo que realmente se haga en la práctica en cuanto a estas notificaciones de manera personal. No obstante, a efectos de examen, lo que nos interesa es lo que diga expresamente la ley.

    en respuesta a: DUDA ALUMNA 654.3 #333214
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es, el orden es el anterior. El Tribunal debe saber cuál es la cantidad exacta que se debe por cada concepto, para ir saldándolo uno a uno (intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas) de ahí que expida esa certificación distinguiendo lo que se debe por cada concepto para poder imputarlo correctamente en cada caso.

    en respuesta a: DUDA TEST CIVIL Nº 51 #333209
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Según el artículo 791 LEC, la ley [b]no faculta exclusivamente al LAJ[/b], ya que más adelante dice que el [color=red]A FALTA DE OTROS MEDIOS[/color], [u]el tribunal ordenará mediante providencia que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima.[/u]
    Por tanto, tal y como está redactada la pregunta y al darnos las dos opciones como posibles, podrían ser ambas correctas.

    Si nos preguntaran concretamente que [b]quien adopta las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella;[/b] ahí sí sería la OPCIÓN C); pero no es el caso.

    [b]Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.[/b]
    1. En el caso a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, una vez practicadas las actuaciones que en él se mencionan, [b]el Letrado de la Administración de Justicia adoptará mediante diligencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella,[/b] ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como el certificado de defunción luego que sea posible.
    [color=red]A falta de otros medios,[/color] [b]el tribunal ordenará mediante providencia que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima.[/b]

    en respuesta a: AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN JUDICIAL LJV #333207
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Ambos conceptos están íntimamente relacionados con lo dispuesto en el Código Civil. La LJV no entra en el fondo de dichas cuestiones, por lo que nosotros solo aprenderemos lo esencial de cada procedimiento.

    AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN JUDICIAL son conceptos distintos. Según dispone el CC, para la realización de ciertos actos en los expedientes de jurisdicción voluntaria necesitarás autorización judicial y para otros no. Asimismo, cuando no necesitaras autorización para realizar el acto; dicho acto realizado sin previa autorización (porque no es necesaria) si debería ser aprobado judicialmente. Por ejemplo:

    Artículo 1060.
    Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, [color=red]no será necesaria la intervención ni la autorización judicial,[/color] pero [color=red]el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada[/color]. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

    Artículo 271.
    El tutor necesita autorización judicial:
    1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
    2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
    3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
    4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
    5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
    6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
    7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
    8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
    9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
    10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

    Artículo 272.
    No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

    PRINCIPALMENTE, se diferencian en el tiempo; ya que una es PREVIA A LA REALIZACIÓN DEL ACTO (AUTORIZACIÓN) Y LA OTRA ES POSTERIOR (APROBACIÓN). Puede ser que no necesites autorización judicial para la realización de un acto; pero no por ello ese acto es válido ab initio; sino que necesitarás la POSTERIOR APROBACIÓN JUDICIAL para que ese acto desprenda efectos jurídicos.

    Por otro lado, los efectos que producen también son diferentes; ya que si realizas un acto sin AUTORIZACIÓN, dicho acto es NULO (ARTÍCULO 6.3: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención); mientras que si realizas y el mismo no es sometido a la APROBACIÓN JUDICIAL: ello no conlleva la nulidad, sino que impediría la producción de los efectos jurídicos del acto hasta que se obtuviese.

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333189
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b][color=#ff8006]Buenos días,[/color]
    [color=#002e6c]Os adjuntamos programación para la PRIMERA SEMANA DE MAYO como complemento a la preparación semanal con el fin de que le podáis sacar el máximo rendimiento a vuestro estudio y aprendizaje.[/color][/b]
    Os dejamos la programación de refuerzo mediante la visualización de video-tutorías, esquemas y realización de test, esenciales para terminar de adquirir los conocimientos necesarios para DOMINAR EL TEMARIO. Las aportaciones que os planteamos van de la mano con la programación prediseñada cada semana, por lo que si la vamos cumpliendo, nuestro trabajo será más provechoso en este sistema de evaluación continua que tan necesario es en nuestra oposición

    [color=#002e6c][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Promoción Interna)[/b][/color]
    [u]Ejecución:[/u] Hacemos test de ejecución para comprobar cuál es nuestro nivel de conocimientos de dichos temas. Si todavía no dominamos, no avanzamos hasta que lo logremos.
    [u]Jurisdicción Voluntaria:[/u] Estudiamos la estructura de la LJV, competencia y postulación en cada uno de los procedimientos.

    [color=#002e6c][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Turno Libre)[/b][/color]
    VÍDEO-TUTORÍA – Dudas Jurisdicción Voluntaria I (mayo 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – Repaso Ejecución Civil 1ª parte (Octubre 2017)
    VÍDEO-TUTORÍA – Repaso Ejecución Civil 2ª parte (Octubre 2017)

    ESQUEMA – Ejecución Provisional (marzo 2019)
    ESQUEMA – Jurisdicción Voluntaria. Título VI (octubre 2018)
    ESQUEMA – Jurisdicción Voluntaria. Título VIII (octubre 2018)

    TEST – Civil número 07 (Enero 2018)
    TEST FJ – Modernización Oficina Judicial número 03 (julio 2019)
    TEST – Jurisdicción Voluntaria número 05 (Enero 2018)

    [color=#002e6c][b]OEP2019. Nuevo grupo Viernes (B).[/b][/color]
    Hacemos test del tema 3 y 4.
    Para esta semana debemos estudiar el tema 3 y 4. Además, vamos a dedicar parte de nuestra jornada de estudio a estudiar ARCHIVOS y empezamos a leer la primera parte de los Declarativos civiles

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