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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 276)
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  • en respuesta a: Duda test 2 Actuaciones UT20 Tramitacion #333276
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Realmente se trata de una pregunta redactada en virtud de lo que establecía la LEC antes de su reforma, y que decía lo siguiente:
    [b]Artículo 178. Dación de cuenta[/b].
    1. Para el despacho ordinario darán cuenta los Secretarios Judiciales a la Sala, al Ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
    2. También se dará cuenta, [b]en el siguiente día hábil[/b], del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos,[b] así como de las diligencias de ordenación que se hubieren dictado.[/b]
    3. Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el Secretario Judicial, previo consentimiento del Presidente o del Juez, podrá delegar la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado.

    Lo modificaremos para que no os origine dudas.

    en respuesta a: Art 271 LEC #333272
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Es una excepción a la regla general prevista para los casos en que a la parte le haya precluido la oportunidad de presentar algún documento. Si aparecen nuevos documentos y a la parte ya se le ha pasado el plazo para aportarlo, se admitirá dicho documento siempre y cuando sea decisivo para el fondo del asunto.

    Regla general: una vez se haya celebrado la vista o juicio no se admitirá que las partes introduzcan ningún documento, informe, etc. Nuevo en el proceso.
    Excepción 1: dentro del plazo para dictar sentencia se pueden practicar diligencias finales siempre que concurran los requisitos establecidos para ello.
    Excepción 2: pese a que después de celebrado el juicio no se admiten nuevos documentos (y sin perjuicio de las diligencias finales) si a la parte se le ha notificado o se ha dictado una sentencia o resolución condicionante o decisiva después de haber formulado las conclusiones, se podrá aportar dichos documentos una vez se haya celebrado el juicio o la vista o incluso dentro del plazo para dictar sentencia.
    Si dichos documentos han sido notificados o dictados antes de haber formulado las conclusiones, se podrán aportar durante el juicio

    en respuesta a: NUEVOS NOMBRAMIENTOS INTERINIDADES #332377
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días!
    Me llamo María y actualmente estoy a la espera de tomar posesión en Gestión Procesal y Administrativa.
    Llevamos esperando desde octubre del 2020 (que es cuando salieron las notas) y desde esa fecha ya me han llamado para trabajar de tres bolsas:
    – Bolsa de reserva de Gestión en Sevilla
    – Bolsa de reserva de Tramitación en Sevilla
    – Bolsa de reserva de Gestión en Córdoba

    Yo por motivos personales no he podido aceptar ninguna pero tengo que deciros que la necesidad de incorporar a funcionarios interinos es tremenda y no paran de contactar con los que estamos incluidos en las bolsas para que nos incorporemos a la máxima brevedad.
    Os animo a que os incluyáis en todas las bolsas en las que tengáis opción ya que os va a venir bien para dos cosas: COGER EXPERIENCIA y COGER PUNTOS para el concurso.

    Las bolsas se mueven y más de lo que nos creemos así que no desesperéis porque tarde o temprano llegará vuestro momento.

    en respuesta a: Test duplicado UT20 Tramitacion #333274
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días!
    Sí, está duplicado. Lo hemos subido dos veces por error.
    Gracias por el aviso!

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333205
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [color=#002E6C][b]Buenos días,
    Os adjuntamos programación para la PRIMERA SEMANA DE JUNIO como complemento a la preparación semanal con el fin de que le podáis sacar el máximo rendimiento a vuestro estudio y aprendizaje.[/b][/color]
    Os dejamos la programación de refuerzo mediante la visualización de video-tutorías, esquemas y realización de test, esenciales para terminar de adquirir los conocimientos necesarios para DOMINAR EL TEMARIO. Las aportaciones que os planteamos van de la mano con la programación prediseñada cada semana, por lo que si la vamos cumpliendo, nuestro trabajo será más provechoso en este sistema de evaluación continua que tan necesario es en nuestra oposición

    [color=#FF8006][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Promoción Interna)[/b][/color]
    SE ENCUENTRAN EN LAS UT 3 DE TPI Y 2 GPI
    VÍDEO-TUTORÍA – Declinatoria y acumulación (octubre 2019)
    VÍDEO-TUTORÍA – LEC. La prueba (septiembre 2020)

    ESQUEMA – Reglas de determinación de la cuantía civil
    ESQUEMA – Multas Civil

    TEST – Civil número 02 (enero 2018)
    TEST – Civil número 47 (octubre 2020)

    [color=#FF8006][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Turno Libre)[/b][/color]
    VIDEO-TUTORIA – Ministerio Fiscal (Marzo 2018) UT 5
    VÍDEO-TUTORÍA – LEC. La prueba (septiembre 2020) UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX
    VÍDEO-TUTORÍA – Declinatoria y acumulación (octubre 2019) UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX

    ESQUEMA – Tema 6. Listado de Plazos y cifras (enero 2019) UT 5
    ESQUEMA – Multas Civil UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX
    ESQUEMA – Reglas de determinación de la cuantía civil UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX

    TEST – LOPJ número 14 (febrero 2019) UT 5
    TEST – Civil número 47 (octubre 2020) UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX

    [color=#FF8006][b]OEP2019. Nuevo grupo Viernes (B).[/b][/color]
    Seguimos haciendo test de actuaciones y de los temas 3 y 4.

    VÍDEO-TUTORÍA – LEC. La prueba (septiembre 2020) UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX
    VÍDEO-TUTORÍA – Declinatoria y acumulación (octubre 2019) UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Resoluciones Judiciales II (agosto 2020) UT 20 TTL Y AUX; UT 13 GESTIÓN

    ESQUEMA – Multas Civil UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX
    ESQUEMA – Reglas de determinación de la cuantía civil UT 14 GTL UT 12 TTL Y AUX

    [color=#FF8006][b]GRUPO MIÉRCOLES[/b][/color]
    [color=#002E6C][b]Para el grupo que parte de 0 os planteamos lo siguiente:[/b][/color]
    -Empezamos a memorizar CE: Título Preliminar, Título I y II
    – trabajamos este esquema:
    ESQUEMA – Elección Presidente Gobierno UT 1

    -Vemos estas video-tutorías, que están en (UT 20 TTL, AUX Y UT 13 GTL)
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Nociones iniciales Actos de comunicación con personas que intervienen en un proceso judicial
    VÍDEO-TUTORÍA – Actuaciones Procesales. Resoluciones Judiciales (I) (septiembre 2019)

    [color=#002E6C][b]Para el grupo que NO PARTE de 0 os sugiero:[/b][/color]
    Además de lo planteado a vuestros compañeros:
    • Hacemos test de ACTUACIONES JUDICIALES Y CE.
    • Vemos, a mayores, las siguientes video-tutoría:
    VÍDEO-TUTORÍA – Exhortos y Actos de Comunicación (octubre 2019) (UT 20 TTL, AUX Y UT 13 GTL)
    VIDEO-TUTORIA – Constitucional. Especial referencia al Tribunal Constitucional (mayo 2018) UT 1

    • Trabajamos este esquema:
    ESQUEMA – Acceso a la Autonomía en la Constitución Española (Enero 2018) UT 1

    en respuesta a: Tema 21. Duda concepto #333232
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Lidia,
    Dejo enlaces donde lo explicamos detenidamente y con ejemplos. Por favor, escúchalas. Sobre todo a partir del minuto que te voy diciendo porque se te quedará claro.
    VÍDEO-TUTORÍA – Dudas Actuaciones Procesales (marzo 2020) A PARTIR DEL MINUTO 11
    VÍDEO-TUTORÍA – Actuaciones Procesales (agosto 2019) A PARTIR DEL MINUTO 21
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Dudas Actuaciones Procesales (septiembre 2020) A PARTIR DEL MINUTO 7

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333199
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [color=#FF8006][b]Buenos días,[/b][/color]
    [b][color=#002E6C]Os adjuntamos programación para la CUARTA SEMANA DE MAYO como complemento a la preparación semanal con el fin de que le podáis sacar el máximo rendimiento a vuestro estudio y aprendizaje.[/color][/b]
    Os dejamos la programación de refuerzo mediante la visualización de video-tutorías, esquemas y realización de test, esenciales para terminar de adquirir los conocimientos necesarios para DOMINAR EL TEMARIO. Las aportaciones que os planteamos van de la mano con la programación prediseñada cada semana, por lo que si la vamos cumpliendo, nuestro trabajo será más provechoso en este sistema de evaluación continua que tan necesario es en nuestra oposición

    [color=#002E6C][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Promoción Interna)[/b][/color]
    SE ENCUENTRAN EN LA UT 5 DE TPI Y EN LA UT 2 DE GPI
    Video-tutoría
    VÍDEO-TUTORÍA – Procedimientos Especiales Menores (abril 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – Monitorio Europeo
    Esquema:
    ESQUEMA – Internamiento no voluntario por trastorno psíquico
    Test
    TEST FJ – Procesos especiales menores número 02 (art 778 quater y quinquies)
    TEST – Civil número 45 (marzo 2020)

    [color=#002E6C][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Turno Libre)[/b][/color]
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Tema 6, parte III (julio 2019) UT 5
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Tema 6, parte III (febrero 2019) UT 5
    VIDEO-TUTORIA – Grupo 2019 Avanzado. Tutoría Poder Judicial VII (mayo 2021) UT 5

    ESQUEMA – Provisión Plazas Tribunales (abril 2020) UT 5

    TEST FJ – Procesos especiales menores número 02 (art 778 quater y quinquies) (UT 14 TTL Y AUX Y UT 15 GTL)
    TEST FJ- 5 CGPJ – Arts. 595-610 (febrero 2019) ( pdf, 203 KB ) UT 5

    [color=#002E6C][b]OEP2019. Nuevo grupo Viernes (B).[/b][/color]
    Empezamos a hacer test de actuaciones procesales.

    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Tribunal Constitucional. Organización Gubernativa (septiembre 2020) UT 1
    VÍDEO-TUTORÍA – LEC. Juicio Ordinario Civil (octubre 2020) UT 12 TTL Y AUX; UT 14 GTL
    VÍDEO-TUTORÍA – Actuaciones Procesales. Resoluciones Judiciales (I) (septiembre 2019) UT 20 TTL Y AUX; UT 13 GESTIÓN

    ESQUEMA – Cuestiones Incidentales UT 12 TTL Y AUX; UT 14 GTL
    ESQUEMA – Juicio Ordinario Civil UT 12 TTL Y AUX; UT 14 GTL

    [color=#002E6C][b]GRUPO MIÉRCOLES[/b][/color]
    [color=#FF8006]Para el grupo que parte de 0 os planteamos lo siguiente:[/color]
    -Seguimos leyendo la constitución.
    – trabajamos este esquema: ESQUEMA – Tema 1 (UT 1)
    -Vemos estas video-tutorías, que están en UT 20 TTL, AUX Y UT 13. El tema de las mismas será explicado con minuciosidad. No obstante, quiero que las escuchéis para que os vayan sonando los conceptos.
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Resoluciones Judiciales I (julio 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Resoluciones Judiciales II (agosto 2020)

    [color=#FF8006]Para el grupo que NO PARTE de 0 os sugiero:[/color]
    Además de lo planteado a vuestros compañeros:
    – Hacemos test de ACTUACIONES JUDICIALES. y/o CE.
    – Vemos, a mayores, las siguientes video-tutoría:
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Tribunal Constitucional. Organización Gubernativa (UT 1)
    VÍDEO-TUTORÍA – Dudas Actuaciones Procesales (marzo 2020) (UT 20 TTL AUX, UT 13 GTL)

    en respuesta a: ERROR DE TRANSCRIPCIÓN TEMA 20, PAG 8 (ART 130 LEC) #333263
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Muchas gracias por tus comentarios!
    Lo completaremos y así os lo haremos saber

    en respuesta a: ERRATA EN TEMA 1 CE (ART 22.4 CE) #333257
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días FRR,
    Efectivamente, nos hemos “comido” la palabra JUDICIAL.
    Gracias por avisarnos de ese detalle.

    Lo modificaremos a la mayor brevedad.

    en respuesta a: test actuaciones judiciales numero 1 #333252
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    El día en que se ha efectuado la comunicación no se cuenta; sino que empezamos a contar a partir del día siguiente. De ahí que el día en que se ha efectuado el acto de comunicación NO SE INCLUYA EN EL CÓMPUTO.

    Artículo 133. Cómputo de los plazos.
    1. Los [b]plazos comenzarán a correr[/b] [color=red]desde el día siguiente[/color] [b]a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación[/b] del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

    En cuanto a lo que dices (que es solo para el caso de que un plazo comience a correr desde la finalización de otro: [i]No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.[/i] TAMPOCO tendría cabida la opción c) porque igualmente dice que se empezará a contar DESDE EL DÍA SIGUIENTE al vencimiento. Por tanto, el día del vencimiento tampoco se incluye en el cómputo

    en respuesta a: Práctica de los actos de comunicación #333250
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Depende de cómo nos lo pregunten.
    Si nos preguntan dónde se presentan con carácter general, contestaremos: en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados y Salas de lo Social
    Si nos preguntan dónde se presenta un escrito [color=red]que esté sujeto a plazo,[/color] contestaremos: en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333197
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [color=#FF8006][b]Buenos días,[/b][/color]
    [color=#002E6C][b]Os adjuntamos programación para la TERCERA SEMANA DE MAYO como complemento a la preparación semanal con el fin de que le podáis sacar el máximo rendimiento a vuestro estudio y aprendizaje.[/b][/color]
    Os dejamos la programación de refuerzo mediante la visualización de video-tutorías, esquemas y realización de test, esenciales para terminar de adquirir los conocimientos necesarios para DOMINAR EL TEMARIO. Las aportaciones que os planteamos van de la mano con la programación prediseñada cada semana, por lo que si la vamos cumpliendo, nuestro trabajo será más provechoso en este sistema de evaluación continua que tan necesario es en nuestra oposición

    [color=#002E6C][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Promoción Interna)[/b][/color]
    VÍDEO-TUTORÍA – Procedimientos Especiales. Familia (marzo 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – Procedimientos Especiales. Monitorio y Cambiario (marzo 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – Notificaciones (solo para tramitadores)

    ESQUEMA- Procesos División Herencia

    TEST FJ – Procesos especiales menores número 01 (art 778 bis y ter)
    TEST – Archivos Judiciales número 03 (solo para tramitadores)

    [color=#002E6C][b]OEP 2019 Grupo Lunes (Turno Libre)[/b][/color]
    VÍDEO-TUTORÍA – Notificaciones (octubre 2019)
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Tema 6, parte I (febrero 2019)
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Tema 6, parte II (julio 2019)

    ESQUEMA – LOPJ Libro IV Jueces y Magistrados (enero 2019)

    TEST FJ- 1 CGPJ – Arts. 558-565 (agosto 2019)
    TEST – Actuaciones Judiciales número 01 (octubre 2018)

    [color=#002E6C][b]OEP2019. Nuevo grupo Viernes (B).[/b][/color]
    Hacemos test de los temas 1, 2, 3 4 y 5.

    VÍDEO-TUTORÍA – Repaso Igualdad y Violencia (agosto 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos Procesales (julio 2020)
    VÍDEO-TUTORÍA – Primera clase declarativos civiles OPE19 (noviembre 2019)

    ESQUEMA – Igualdad y Violencia (julio 2018)
    ESQUEMA – Competencia territorial civil

    [color=#002E6C][b]GRUPO MIÉRCOLES[/b][/color]
    [color=#FF8006]Para el grupo que parte de 0 os planteamos lo siguiente:[/color]
    -Seguimos leyendo la constitución.
    -Continuamos con la visualización de las video-tutorías mencionadas la semana pasada.
    -Trabajamos este esquema: ESQUEMA – Estructura Constitución
    -Vemos estas video-tutorías:
    VIDEO-TUTORIA – Esquema de la Constitución Española (Diciembre 2017)
    VÍDEO-TUTORÍA – Actuaciones Procesales (agosto 2019)

    [color=#FF8006]Para el grupo que NO PARTE de 0 os sugiero:[/color]
    Además de lo planteado a vuestros compañeros, SUMAMOS:
    – Le damos una vuelta de tuerca al tema de términos y plazos e intentamos dominarlo.
    – Vemos, a mayores, la siguiente video-tutoría:
    VÍDEO-TUTORÍA – Tutoría Tema 1, parte 1 (mayo 2019)

    en respuesta a: Duda Archivos judiciales #333244
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Efectivamente Diana.
    Solo tendríamos que tener en cuenta el matiz del artículo 16.2 RD como tú bien has dicho:

    [b]Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso.[/b]
    2. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo [b]plantearán su solicitud por escrito[/b], directamente o a través de representantes con poder suficiente, [b]ante el secretario de la Junta de Expurgo[/b], dentro del plazo referido en el apartado anterior.
    [i]La solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el artículo 12,[/i] entendiéndose la [color=red]referencia al órgano judicial como atribuida a la Junta de Expurgo.[/color]

    Te pongo un ejemplo:
    [u][b]PORTAL DEL CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.[/b][/u] Mira lo que dice en cuanto a la tramitación para la devolución de los documentos en la Junta de Expurgo:
    [i]”Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.
    En el caso de que se produjera la [b]denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo[/b] de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid[/i]

    en respuesta a: DUDA ALUMNA. TEST CE #333246
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    En primer lugar transcribimos el artículo al que hace alusión la pregunta:
    [b]Artículo 152 CE[/b]
    1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una [color=red][b]Asamblea Legislativa[/b][/color], elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un [color=red][b]Consejo de Gobierno[/b][/color] con funciones ejecutivas y administrativas [color=green][b]y[/b][/color] [b]un [color=red]Presidente,[/color][/b] elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
    [color=blue]PUNTO Y APARTE[/color]
    Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

    Una cosa es [b]CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL[/b] (que son los tres órganos enumerados en el primer párrafo del apartado 1) y otra cosa es que, además, dicho artículo nombre al TSJ para decir que culmina con la organización judicial en el ámbito de la C.A.
    Pero, el[u] TSJ, es un ÓRGANO JUDICIAL[/u]; [b]no una organización institucional[/b]. Lo que pasa que tal y como viene redactado y al estar a continuación de la instituciones, puede dar lugar a confusión.

    Por tanto, la respuesta que da el test es la correcta. Te voy a poner algunos ejemplos para que lo veas con más claridad:

    [b]ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCIA:[/b]
    [b]Organización institucional de la Comunidad Autónoma
    Artículo 99. La Junta de Andalucía.[/b]
    1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el [color=red][b]Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.[/b][/color]
    2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

    NO DICE NADA DEL TSJ Y ESO ES ASÍ PORQUE ES UN ÓRGANO JUDICIAL Y NO UN ÓRGANO INSTITUCIONAL.
    A mayores, si nos vamos al Capítulo VI del Estatuto, regula también otra serie de órganos pertenecientes a la organización de la Junta ya que cada EEAA determinará como órganos propios unos u otros. Por tanto, los que a nosotros nos interesa son exclusivamente los establecidos en el artículo 152 CE excluyendo al TSJ

    [b]CAPÍTULO VI
    Otras instituciones de autogobierno[/b]
    Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz.
    Artículo 129. Consejo Consultivo.
    Artículo 130. Cámara de Cuentas.
    Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
    Artículo 132. Consejo Económico y Social.

    Por último, el EEAA de Andalucía también nos da la respuesta ya que al regular el TSJ, lo hace como un órgano jurisdiccional y no como un órgano institucional:
    [b]Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.[/b]
    1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el [b]órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía[/b] y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
    2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la [b]última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales[/b] iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
    3. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.

    en respuesta a: Tema 3 #333241
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Son competencias diferentes, mira:

    Artículo 21.
    1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
    f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, [b]concertar operaciones de crédito[/b], con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto [b]y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico [color=red]no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios[/b][/color], salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

    LA COMPETENCIA DE CONCERTAR OPERACIONES DE CRÉDITO CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE EL 10% ES COMPETENCIA DEL ALCALDE Y NO PUEDE DELEGARLO.

    Artículo 22.
    1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
    2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
    m) [b]La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, [color=red]exceda del 10 por ciento[/color] de los recursos ordinarios del Presupuesto[/b] -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

    LA COMPETENCIA DEL PLENO SON OPERACIONES DE CRÉDITO CUANDO EXCEDA EL 10 POR CIENTO. EN ESTE CASO, TAL Y COMO ESTABLECE EL APARTADO 4), ESTA COMPETENCIA CONCRETA SI PODRÍA DELEGARLA.

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