Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (3 de noviembre de 2023)
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INFORMACIÓN Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
A través de las oposiciones de Gestión de la Administración Civil del Estado en Promoción Interna (GACE) accederemos a un cuerpo funcionario que tiene como funciones las tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la administración. Estas funciones se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos, así como en la gestión de recursos humanos o económico-financieros, en la actividad contractual, patrimonial o de carácter subvencional. Igualmente, participan en el desarrollo de políticas sectoriales cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales o económicas.
Las oposiciones de Gestión de la Administración Civil del Estado consisten en dos ejercicios y un curso selectivo posterior desarrollado en el Instituto Nacional de Administración Pública.
¿CUÁNTO COBRA UN GESTOR CIVIL DEL ESTADO?
Los sueldos de los funcionarios de de la AGE para el año 2023 se establecen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Para el cálculo del salario de un funcionario o funcionaria del cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado debemos tener en cuenta todos los complementos y pluses que poseen como el complemento de destino y el complemento específico. De forma aproximada podemos calcular que una persona recién llegada al cuerpo, sin contar trienios o pluses como el de productividad, sería como mínimo de 1.779’14€ brutos en 14 pagas.
DESGLOSE:
- Sueldo base: 13.367,76€ brutos/año (1.113,98€ brutos/mes).
- Complemento de destino: la mayoría de puestos de trabajo ofertados a un gestor del estado oscilan entre los niveles 16 a 26, lo que supone un complemento de destino de entre 406,52€ brutos/mes a 811,08 € brutos/mes a sumar al sueldo base.
- Otros complementos: además del anterior, se podría cobrar, en función de la plaza ocupada, un complemento específico, que es una cantidad variable, según el puesto. El complemento de menor cuantía en 2023 es de 258,64 € brutos/mes, a sumar a los conceptos anteriores.
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¿Qué incluye el curso de Gestión Civil del Estado?
Los temas de temario, test, material de apoyo y casos prácticos se organizan por bloques y módulos de contenido.
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- Grabaciones teóricas y prácticas que se añadirán a tu Campus. Estas grabaciones las podrás ver tantas veces como quieras durante toda la duración de la preparación.
- Test descargables (en pdf) sobre el temario.
- Casos prácticos descargables (en pdf) para el segundo examen desarrollados por el equipo docente.
- Simulacros de examen descargables (en pdf) que iremos subiendo a lo largo del curso.
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Preparación teórica de primer examen
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Convocatorias Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
Convocatoria 2024 Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
Oferta de Empleo | General | Discapacidad | Total de plazas |
Real Decreto 636/2021 | 676 | 53 | 729 |
Real Decreto 407/2022 | 1.140 | 60 | 1.200 |
Real Decreto 625/2023, OEP 2023 | 1.140 | 60 | 1.200 |
Real Decreto 656/2024, OEP 2024 | 1.104 | 96 | 1.200 |
4.060 | 269 | 4.329 |
En este apartado podrás ver detalles sobre la evolución del proceso selectivo. Todas las publicaciones a través de la web del INAP. |
Histórico de convocatorias de Oposiciones de Gestión de la Administración Civil del Estado promoción interna
EXÁMENES OFICIALES OPOSICIONES Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (3 de noviembre de 2023)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (3 de noviembre de 2023)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (16 de septiembre de 2023)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (16 de septiembre de 2023)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (16 de septiembre de 2023)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (25 de marzo de 2022)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (12 de febrero de 2022)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (6 de noviembre de 2021)
Gestión de la Administración Civil del Estado Interna (6 de noviembre de 2021)
REQUISITOS PARA OPOSITAR A Gestión de la Administración Civil del Estado
1. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2. Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo encuadrado en el Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario de carrera.
- De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
- De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).
- De cuerpos y escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo C).
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
- Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad 2G – ADMINISTRACIÓN del IV Convenio colectivo único.
- Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
3. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, 2 años:
- En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.
- En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos.
PROCESO SELECTIVO Gestión de la Administración Civil del Estado
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Las personas aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de los 2 ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios.
PRIMER EJERCICIO
- Tiempo: 90 minutos.
- Cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple y 5 de reserva.
- El test contará con varias respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta.
- Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco o anuladas no se computan ni penalizan.
SEGUNDO EJERCICIO
- Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 4 preguntas, a elegir entre 2 propuestos relacionados con materias de los bloques III y IV del programa.
- En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
- El tiempo para la realización del segundo ejercicio será de un máximo de 120 minutos (2 horas).
- El ejercicio será valorado por la Comisión Permanente de Selección de manera anónima mediante un sistema de plataforma web. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
CURSO SELECTIVO
- El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración, con un enfoque práctico.
CALIFICACIÓN DE LA FASE OPOSICIÓN
La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:
PRIMER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. Todas las preguntas del ejercicio tendrán el mismo valor, distribuyéndose los 50 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
- Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, de 0 a 20 puntos.
- Sistemática, de 0 a 10 puntos.
- Capacidad de análisis, de 0 a 10 puntos.
- Capacidad de expresión escrita, de 0 a 10 puntos
CURSO SELECTIVO: Se calificará como apto o no apto.
FASE DE CONCURSO Y CERTIFICADO DE REQUISITOS Y MÉRITOS.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.4 de la convocatoria.
Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
‒ Modelo 4 para el personal funcionario de carrera. ‒ Modelo 5 para el personal laboral fijo.
Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.3.1 de este anexo, los siguientes méritos:
Personal funcionario de carrera
- Antigüedad:
Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los cuerpos y escalas incluidos en la norma específica 2.2.1 de este anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 1,22 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 36,6 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
- Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
-
- Grados 14 e inferiores: 2 puntos
- Grados 15 a 17: 6 puntos
- Grados 18 a 20: 9,1 puntos
- Grados 21 o superiores: 12,2 puntos
Se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.
- Cursos de formación:
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,22 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 12,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo
- Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en la norma específica 2.2.2 del presente Anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 1,22 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 36,6 puntos.
- Trabajo desarrollado:
Se valorará según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos y especialidad o en la categoría y grupo profesional, desde el que participan descritos en la norma específica 2.2.2 del Anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,61 puntos por año completo de servicio, y hasta un máximo de 12,2 puntos.
- Cursos de formación:
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,22 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 12,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Método Opositas
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Temario de Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
- 1.– El Gobierno. Organización y competencias. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores y directivos. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.
- 2.– El sector público institucional: entidades que lo integran y régimen jurídico.
- 3.– La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.
- 4.– La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Procedimiento decisorio y financiación. La participación de los Estados miembros.
- 5.– Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
- 6.– Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Los fondos europeos.
- 1.– Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Agenda Digital para España. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora regulatoria y Análisis de Impacto Normativo.
- 2.– Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. La unidad de mercado. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos de empleo: régimen de prestaciones y políticas de empleo.
- 3.– Política ambiental. Distribución de competencias. Prevención de la contaminación y el cambio climático.
- 4.– La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación.
- 5.– Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado. Política exterior y de cooperación al desarrollo.
- 6.–La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.
- 7.–El Gobierno Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- 8.–Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
- 1.– Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.
- 2.– El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.
- 3.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
- 4.– Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. Régimen de invalidez y recursos. Tipos de contratos.
- 5.– Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: régimen jurídico.
- 6.– La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
- 7.– El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
- 8.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
- 9.– Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
- 10.– Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
- 11.– La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
- 12.– El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo: derechos y deberes; formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.
- 13.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.
- 1.– El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
- 2.– Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
- 3.– Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
- 4.– Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.
- 5.– El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del Estado.
- 6.– Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
- 7.– Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: Régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
- 8.– Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
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