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Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención de un tercero (Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Registrador) para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto.
Actualmente (diciembre 2021) está regulada por Ley 15/2015, de 2 de julio en la que se establece
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

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