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Regulado en los artículos 634 y siguientes de la LEC, se entiende por tal, el conjunto de trámites o procedimiento que tienen por finalidad obtener dinero partiendo de los bienes embargados al ya condenado para satisfacer las responsabilidades pecuniarias impuestas a este en el proceso, bien mediante la entrega directa de los mismos o su realización forzosa, a fin de proceder al pago de la cantidad debida al ejecutante.

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