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Es un derecho real que confiere a quién lo posee, en este caso el usufructuario, el derecho a disfrutar los bienes ajenos, cuya titularidad corresponde al propietario, con la obligación de conservarlos le corresponde el derecho de uso y disfrute sobre los mismos. El artículo 467 del Código Civil lo define como “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Añadimos: Como queremos que este diccionario esté “vivo” añadimos un enlace al foro de nuestro alumnado en el que hemos hablado sobre ello

https://campus.opositas.com/mod/forum/discuss.php?d=17709

 

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