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Tribunal Superior de Justicia, cuya composición y funciones se establecen en los artículos 70 al 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O. 6/85 de 1 julio).

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta. Estará integrado por las siguientes Salas:

  • de lo Civil y Penal,
  • de lo Contencioso-Administrativo y
  • de lo Social.

Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, en cuya capital tendrán su sede. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede. Esto sucede en Andalucía, Canarias y Castilla-León.

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