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Término usado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; un suplicatorio es una petición de la autoridad judicial de un país en el que se pide permiso a la Cámara para enjuiciar a uno de sus miembros
También es la forma que adopta la petición a un órgano superior para que ejecute una diligencia judicial. Esta definición la encontramos en el art. 184 de dicha ley, en cuya redacción (diciembre 2021) encontramos.
Artículo 184.
Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

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