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Podemos definir la sumisión como la manifestación de voluntad de las partes procesales, vinculando o aceptando la resolución de su conflicto a los órganos jurisdiccionales de un determinado territorio.

Y ahora, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil,

Artículo 55. Sumisión expresa.
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

Artículo 56. Sumisión tácita.
Se entenderán sometidos tácitamente:

1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.

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