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Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad.

En la jerarquía normativa están por debajo de la Ley.

Podemos distinguir distintos tipos de Reglamentos:

Reglamentos jurídicos o normativos. Aquellos de carácter general o que afectan a los derechos u obligaciones de los ciudadanos, teniendo los efectos ad extra de la propia Administración pública.

Reglamentos ejecutivos. Desarrollan o complementan el contenido de una ley o conjunto de Leyes. Se caracterizan por estar vinculados a una ley o aun conjunto de leyes y a sus preceptos concretos, por ello requieren el informe perceptivo aunque no vinculante del Consejo de Estado con el fin de controlar la fidelidad del Reglamento a la ley o leyes que desarrollan (art. 22.3 LOCE) .

Reglamentos independientes. Regulan materias no comprometidas en el ámbito de la reserva de la ley, por ello se dictan para regular todo lo relativo a la organización administrativa, así como para regular el ejercicio de poderes que a la administración les esté conferidos discrecionalmente.

Reglamentos de necesidad. Aquellos que se dictan para hacer frente de menear temporal a circunstancias excepcionales. Así, el art. 116.2 CE habilita al Gobierno a declarar mediante Decreto el estado de alarma por un plazo de 15 días, pudiendo además, dictar durante ese periodo distintos Decretos relacionados con dicha situación excepcional.

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