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La “reformatio in peius” es la posibilidad, de que el apelante, o el recurrente pueda ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso, respecto a la que tenía cuando se dictó la resolución que se recurre. Tal situación, como principio general, está prohibida por el ordenamiento jurídico.

No obstante hay una situación en la que podemos ver esa opción y es cuando ambas partes se convierten en recurrentes

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