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Acción independiente ejercitada por el demandado en un proceso, frente al demandante, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y supone la ampliación del objeto procesal.
Veamos, en el juicio ordinario, el contenido del artículo 406 de la LECivil.
Tengamos especial cuidado con aquellos verbales en los que no cabe reconvención porque desde ahí encontraremos diversas posibles preguntas de examen

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