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Modalidad de ejecución forzosa de la Administración mediante la que, no habiendo efectuado el pago de una deuda de forma voluntaria la persona obligada a ello, podrá cobrarse por ella misma esa deuda embargando el patrimonio y celebrando una subasta pública de cara a percibir su valor económico efectivo.

Para que pueda efectuarse esta acción, no obstante, también hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, con carácter previo, deberá efectuarse el correspondiente apercibimiento, esto es, avisar a la persona obligada al pago frente a la Administración para que lo haga voluntariamente e informarla de las consecuencias de no cumplir con su obligación.

Asimismo, la cuantía pecuniaria deberá estar establecida en una norma con rango de ley.

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