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Periodo de tiempo concedido para realizar alguna actividad concreta.

Conforme a lo dispuesto en  la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial el cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y según esta Norma en su artículo 5,

Artículo 5.

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Muchas disposiciones son interesantes en las leyes procesales y administrativas y, por tanto, recordamos la necesidad de su dominio.

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