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Es la que también otorga la capacidad anterior pero siempre dentro de un ámbito territorial concreto y dentro de las funciones asumidas dentro del mismo. En este caso, se podría decir que una asamblea legislativa autonómica tiene capacidad jurídica plena en el ámbito de la CCAA correspondiente, ya que las CCAA tienen una personalidad jurídica propia. Sin embargo, las asambleas no tienen esa personalidad jurídica plena en tanto que no pueden extenderse a aquello que no se atribuye expresamente a la CCAA.
Siguiendo este planteamiento, le encuentro sentido a la personalidad jurídica plena que le atribuye la constitución a los municipios, en tanto que constituyen una modalidad de entidad local y se les ha garantizado una autonomía o independencia para la gestión de los intereses. Por el contrario, sí que se dice que las provincias tienen personalidad jurídica propia en tanto que, como tipo de entidad local, sí que dependen a su vez de los municipios cuyos representantes constituyen las diputaciones provinciales.

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