Masa de bienes que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se encuentra independizado por estar destinado a un fin específico y determinado. La LEC atribuye capacidad para ser parte a los patrimonios separados que carezcan transitoriamente del titular (por ejemplo, la herencia yacente) o cuyo titular haya sido privado de facultades de disposición y administración (como el patrimonio del concursado).