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A diferencia de la guardia y custodia esta es indisponible, es decir que su ejercicio no puede ser extinguido por una voluntad privada, salvo en aquellos casos en que la ley lo permita, es un deber de los progenitores ejercido siempre en interés de los hijos, a diferencia de la guarda y custodia que puede variar en función de las circunstancias del núcleo familiar. El CC la regula en su artículo 154.

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