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La mejora de embargo es la ampliación del embargo cuando un cambio de las circunstancias permite dudar de la suficiencia de los bienes ya embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.

En este sentido el art. 612 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de trabar más bienes (embargar más bienes) o incluso de las medidas de garantía.

Es de mencionar que a la fecha de creación de este “artículo” (abril 2023) el precepto indicado establece en su apartado 1 que sobre ello se resolverá mediante providencia contra la que no cabe recurso alguno si bien los apartados 2 y 3 en la redacción que les otorga la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, indican Decreto objeto de recurso directo de revisión sin efectos suspensivos

 

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