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Acto que ocasiona un perjuicio. Si su contenido lesiona el interés general, el acto puede ser susceptible de revisión por la Administración autora del mismo dentro de un plazo tras el cual, si la Administración desea su anulación, deberá declarar su lesividad y recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Está desarrollado en el art. 107 de la Ley 39/15, ampliamente explicado en clases tanto de derecho administrativo como contencioso administrativo.

REcordemos que existe el plazo de 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.-

Ya sabemos que suele ser pregunta de examen.

A dominarlo!

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