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Juzgados centrales de instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. Amplía sus competencias el artículo 88 de la L.O.P.J.

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