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En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. El artículo 87 bis de la L.O.P.J. establece que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

Conoce cuestiones civiles y penales conforme establece el artículo 87 ter de la LOPJ, teniendo en cuenta que se trata de cuestiones relacionas con la violencia de género.

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