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El Juzgado de primera instancia e instrucción tiene competencias en materia civil y penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 y 87 de la L.O.P.J.

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Estarán servidos por Jueces o Magistrados según establezca al efecto la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Es posible que estos Órganos Judiciales sean, separadamente de Primera Instancia y de Instrucción en cuyo caso asumirían funciones civiles y penales respectivamente.

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