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Aquel que versa sobre la totalidad de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona, ya sea ésta física o jurídica, y cuyo fin es el de asignar, distribuir o atribuir dichos bienes derechos. 

Los juicios universales por excelencia son los concursos (procedimiento que tiene lugar cuando una persona cae en situación de insolvencia y no puede satisfacer la totalidad de sus deudas) y las sucesiones. 

Recuerda que, según lo dispuesto en el art.23 de la LEC, podrán los litigantes comparecer por sí mismos, no necesitando la intervención de Procurador, en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

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