Señala el art. 11 de la CE que “el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras”.
Según dispone la RAE interpelar significa requerir, compeler o simplemente preguntar a alguien para que dé explicaciones sobre algo o para que cumpla una obligación.
Las interpelaciones y preguntas constituyen instrumentos de información o fiscalización de los Parlamentarios. No obstante, y pese a que en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos, encontramos una clara diferencia: mientras que las interpelaciones se refieren a cuestiones de mayor trascendencia política o de contenido muy amplio (provocando un debate entre las personas que se encuentren en la reunión/sesión), las preguntas deben formularse respecto a cuestiones concretas y determinadas o que no tengan una destacada importancia política (encerrando un pequeño y breve diálogo entre el autor de las mismas y la persona a la que van dirigidas).