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La tasación de costas habidas en un procedimiento puede ser impugnada por la parte por considerar que las partidas que contienen no son debidas por el condenado a su pago o, incluso, por la parte favorecida si considera que se ha excluido alguna partida indebidamente

La tramitación de esta impugnación se encuentra regulada en el artículo 245 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil a cuya redacción os remitimos

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