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Persona que sucede al causante, del que recibe su activo y pasivo. En consecuencia debe responder de las deudas del causante salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario

Artículo 1023.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
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