Regulada en el artículo 92 del CC, consiste en la convivencia y el cuidado cotidiano de los hijos menores de edad. En caso de separación por ejemplo, se puede acordar que esta se establezca de forma compartida por los progenitores o exclusiva por uno de ellos. Esta se centra en el cuidado cotidiano de los menores. (consultar patria potestad).