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la RAE define el escalafón como aquella “lista de individuos de una corporación, clasificados según su grado, antigüedad, méritos, etc.”. En el ámbito de la Justicia, diremos que es la relación de Magistrados y Jueces integrantes de la Carrera Judicial, configurada de conformidad con las 3 categorías judiciales (Magistrado del TS, Magistrado y Juez), en la que se reflejarán los siguientes datos personales y profesionales:

  1. Número de orden.
  2. Apellidos y nombre.
  3. Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión.
  4. Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
  5. Años, meses y días de servicio en la categoría que ostente (recuerda, hay 3).
  6. Años, meses y días de servicio en la categoría de Magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
  7. Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de Jueces de Distrito.
  8. Especialidad.
  9. Procedencia de los Magistrados a que se refiere el art. 330.4 de la LOPJ.

Al respecto, el artículo 300 de la LOPJ señala que “El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada 3 años, como máximo,  y por periodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el <<Boletín Oficial del Estado>>, y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente”.

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