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El diccionario panhispánico del español jurídico define enervar como “desactivar o neutralizar”.

La enervación del desahucio es una facultad que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) otorga al arrendatario de una finca urbana o rústica para dejar sin efecto la acción de desahucio por falta de pago interpuesta si paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento (10 días), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (véase artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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