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Efecto, complementario al devolutivo, que supone la suspensión del procedimiento durante la tramitación del recurso hasta tanto se pronuncie el Tribunal superior. Ejemplo de ello lo encontrarás en el Art. 32 de la LECrim, en el que se señala que el auto en que se deniegue la inhibición es apelable “en ambos efectos” (es decir, devolutivo y suspensivo) para ante el Juzgado a quien corresponda resolver la competencia. 

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