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Consecuencia de la interposición de aquellos recursos cuando su conocimiento y resolución se atribuye a un Juez o Tribunal superior a aquel que haya dictado la resolución o sentencia recurrida, sin suspender la ejecución (de ahí que en las leyes procesales encontremos la referencia a “un solo efecto”). Este efecto, que permite al recurrente un nuevo examen y enjuiciamiento de su pretensión, lo producen todos los recursos, excepto el recurso de reposición y el de revisión de las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia.

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