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La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma

Importante dominar el contenido del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Y por supuesto no confundir con la delegación de firma a que se refiere el artículo 12 de la misma Ley, conforme al cual

Artículo 12. Delegación de firma.
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades
administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

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