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Persona designada judicialmente con habilitación específica para actuar en defensa de los intereses del menor o persona con discapacidad y necesidad de medidas de apoyo jurídico, o de la persona respecto de quien esté constituyéndose tutela o curatela. Son aplicables al defensor judicial las reglas básicas a que queda sometido el tutor o curador: obligación de formar inventario y de rendir cuentas ante el Letrado de la Administración de Justicia al término de su gestión.

CC, art. 299 ; Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, arts. 27 y sigs.; LEC arts. 7 y 8.

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