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Consiste en un procedimiento para determinar quienes son los herederos del fallecido. Este puede realizarse por propia voluntad del testador ( persona que hace testamento) o por designación de la ley. Este procedimiento no viene a determinar el reparto concreto de los bienes sino a dilucidar quienes son los herederos. Cuando esta no se realiza propiamente por el fallecido, es decir por un testamento, podemos encontrar dos tipos: 1) Declaración de herederos sin testamento o abintestado. Para las personas que se consideran herederos de quién fallece sin testamento y que actualmente a partir de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se puede tramitar ante Notario. 2) Declaración de herederos con testamento. Para los casos en que el testamento sea nulo o inválido, en caso de incapacidad del heredero o de repudia de la herencia.

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