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Regulada en los artículos 286 y siguientes del Código Civil es una de las formas de guarda legal previstas (como la tutela o defensor judicial). Se da cuando la persona afectada aún manteniendo la capacidad necesaria para manifestar su propia voluntad necesita complementar su capacidad exigiendo la ley que vaya acompañada por un curador, que la complementa sin sustituirla. Los actos que se realicen sin la intervención del curador, siendo esta preceptiva pueden ser anulables a instancias del curador o de la persona sujeta a curatela.

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