fbpx

Hablamos con la “conversión administrativa” de los actos nulos o viciados; en este caso la conversión de actos viciados a la que se refiere el artículo 50 de la actual (diciembre de 2021) ley 39/15.

Veamos: El fenómeno de la conversión de los actos viciados implica que un acto administrativo determinado, que en cuanto tal sea ineficaz, pueda valer sin embargo, de modo paralelo a lo que ocurre en el ámbito del Derecho privado en los casos de simulación relativa».

¿Y un ejemplo? Rescatamos del antiguo foro de opositas.com: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste» (así, en el ejemplo anterior, si un Ayuntamiento impone como sanción la demolición de un edificio carente de licencia, sin haber seguido el procedimiento sancionador, sería nulo como tal sanción, pero válido en cuanto orden de demolición no sancionadora)

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?