Se denominan conflictos de jurisdicción a los que surgen entre los órganos jurisdiccionales y la Administración del Estado, así como entre los órganos de la jurisdicción ordinaria y los de la militar –por razones atribuibles básicamente a imprecisiones en las normas delimitadoras de competencia y funciones
Se resuelven conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 41 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial