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En la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 es el acto de comunicación que un Juzgado o Tribunal dirige a un Órgano Judicial inferior; así encontramos,
Artículo 184 LECRIMINAL
Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

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