Se considera por tal la forma anómala de finalización de un procedimiento por inactividad de las partes, teniendo por objeto que este no se alargue indefinidamente. La LEC recoge esta materia en los artículos 236 a 240 de su Título VI Libro I.
Se considera por tal la forma anómala de finalización de un procedimiento por inactividad de las partes, teniendo por objeto que este no se alargue indefinidamente. La LEC recoge esta materia en los artículos 236 a 240 de su Título VI Libro I.