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Aquellos que, dentro del matrimonio regido por el régimen económico de sociedad de gananciales, pertenecen a uno solo de los cónyuges sin que el otro pueda disponer libremente de ellos. Entre estos están, los obtenidos antes del matrimonio o estando ya en sociedad de gananciales han sido adquirido por uno solo de los cónyuges a título lucrativo o donación o herencia. El CC. Los enumera en su artículo 1346.

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