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Todos aquellos bienes que se integran y que pertenecen al patrimonio común de ambos cónyuges cuando el matrimonio está regido por el régimen económico de sociedad de gananciales. El Código Civil los enumera en su artículo 1347. Igualmente en su artículo 1344 el CC. establece que “mediante la sociedad de gananciales se harán comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”. (consultar bien privativo) Echad un vistazo al artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que os vendrá bien respecto a la ejecución civil.

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