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La audiencia del interesado es el trámite que en el procedimiento administrativo manifiesta el derecho de defensa y el principio general conforme al cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído.
Tiene su fundamento en el artículoArtículo 105 de la Constitución Española, conforme al cual
La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Por su parte la Ley 39/15 establece sobre ello en los artículos 82 y 83, de especial relevancia en procesos selectivos y a cuyo estudio os emplazamos

 

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